LA PRUEBA PERICIAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

De todos es conocido que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son aspectos que, por desgracia, ocurren todos los días en cualquier parte de España y del mundo. Y cuando esto sucede, no solo se produce un impacto dramático para quien lo sufre y su familia, sino que además se generan múltiples escenarios que hay que tener en cuenta como consecuencia de la repercusión que éstos tienen en la economía de la empresa, así como en los trabajadores.

A esto hay que sumarle la búsqueda de responsabilidades que acarrea la judicialización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (responsabilidades administrativas, penales, civiles…). Responsabilidades que en numerosas ocasiones acaban dirimiéndose en un juzgado por su señoría, ese señor o señora de negro que lo preside y al cual todo el mundo trata de influir con sus argumentos en pro de la justicia que cada uno considera que se debe aplicar: fiscales, letrados, testigos, acusados, perjudicados…

Si bien, en esta búsqueda de la justicia, hay un aspecto que no suele quedar determinado con certeza por ninguno de los participantes citados y éste refiere a la causa o causas, pues ya sabemos que nunca es única, que han generado el accidente o la enfermedad profesional. Y es aquí donde la prueba pericial tiene su importancia.

“Mecanismo para introducir en un proceso jurídico hechos complejos de naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por el Juez.” 

De esta definición surge, por tanto, su necesidad, ya que los miembros de un tribunal saben de leyes, pero no necesariamente de la materia que se somete a juicio y mucho menos de la actividad de la empresa o del funcionamiento de un equipo de trabajo o de los cometidos de las personas que han sido considerados responsables del accidente o enfermedad profesional. Y esta es una realidad que no nos tiene que sorprender porque, como es lógico, nadie sabe de todo sino de aquello a lo que se dedica. Y a este respecto, tanto en el derecho como en la prevención de riesgos laborales, el campo a conocer es muy extenso, por ello, volvemos a la necesidad de una prueba pericial.

¿Por qué vuelca una carretilla sin carga marcha atrás? ¿Cómo es posible que un troquel de 2.500 kg. ascienda de manera súbita y aplaste una llave dinamométrica si no hay energía eléctrica? ¿Qué es el silestone? ¿Qué es un arco eléctrico? ¿Cómo es un autoclave industrial para alimentación?

Éstas y muchísimas otras cuestiones más son las que se explican en los informes periciales o en la propia ratificación, que va asociada a la prueba pericial y de la que hablaremos más adelante. Por tanto, merece la pena aportar una prueba pericial y detenerse en hacerla en condiciones. Ya os digo que, si ésta es contundente, condicionará el resultado de la sentencia y desacreditará cualquier otra prueba que no se haya basado en hechos científicos o técnicos, incluidas las tan temibles actas de infracción de la Inspección de Trabajo, ese Testigo-Perito.

No obstante, tiene que realizarse una adecuada y exigente prueba pericial, esto es un estudio acucioso y riguroso del accidente para producir esa explicación contundente ante el Juez a través de un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

¿Y cómo se puede llevar a cabo todo esto? Pues con independencia de los diversos aspectos que deben acompañar a un buen informe (claridad, coherencia, firmeza, brevedad, etc.), sobre todo, con una buena toma de datos e INFORMACIÓN

A este respecto hay una premisa clara y es que si no hay información es probable que se caiga en el invento y esta opción, ya os digo que aboca al fracaso. Es una cuestión de lógica ya que, si hablamos de que la prueba pericial se basa en hechos y evidencias, parece sensato pensar que no podemos incorporar pruebas sin esa base real y, mucho menos, establecer hipótesis o teorías más propias de un juicio de valor que de un hecho contrastado o investigado. Por no decir que los letrados, aun sin tener un conocimiento técnico específico de la materia concreta, saben detectar cualquier punto débil del informe y poner en duda ese detalle que no está fundamentado o que no tiene una solidez que no deje lugar a la interpretación.

Por tanto, no hay que tener reparos en pedir porque para eso está la facultad de no dar, aunque cuando una empresa contrata una prueba pericial todo lo que pueda servir para ayudarle lo va a facilitar. Otra cosa es cuando la prueba pericial viene por parte de un particular, el propio accidentado o la familia.

Otro aspecto importante en la prueba pericial es el de la VISITA, ya que es donde se realiza esa toma de información en la que cabe todo lo que nos pueda ayudar y dar una visión de lo sucedido.

En este sentido hay que recalcar que, si hay que hacer una visita, ni que decir tiene que ésta debe ser cuanto antes y si es de cuerpo presente mejor. No es morbo, es que estamos hablando de que se necesita la máxima información para poder llegar al fondo y a las causas del accidente o enfermedad profesional. Por no decir que, si al accidente asisten numerosos agentes que luego tendrán su papel en el procedimiento y que harán su propio informe de investigación (Técnicos de Institutos Regionales, Policía Judicial, Inspección de Trabajo, Sanitarios, etc.), ¿cómo no va a tener que asistir la persona que hará la prueba pericial y que la tendrá que defender ante un tribunal?

Con todo esto, podremos empezar a elaborar un Informe que nos tiene que llevar a la RECONSTRUCCIÓN del accidente y a poner de manifiesto las causas del mismo para poder determinar quién o quiénes no han cumplido con su obligación en materia preventiva. Aquí es donde ya entra el conocimiento de cada uno y la metodología a utilizar, entre la cual ganan cada vez más peso las reconstrucciones gráficas o virtuales con multitud de programas que permiten obtener puntos de vista que el ojo humano no puede identificar. Y ya se sabe, una imagen vale más que mil palabras, así que imaginad lo que vale una reconstrucción gráfica de cómo sucedió un accidente que son miles y miles de imágenes.

Por otra parte, queda hablar de los tipos de pruebas periciales, las cuales en la actualidad tienen cabida en cualquier procedimiento judicial que exista, derive de un accidente de trabajo o de un incumplimiento en prevención de riesgos laborales que conlleve un despido, una rescisión de contrato o cualquier pleito que se tercie en dicha materia. Ahora, es importante tener en cuenta el enfoque de la prueba pericial y el ámbito en el que se va a presentar, pues así como cada procedimiento judicial tiene unos fundamentos, la prueba pericial tiene que adaptarse a ellos: infracción de norma, existencia de delito, relación causa directa y omisión de medidas, etc. Demasiados conceptos para que se debatan todos con una misma prueba.

Con todo esto, podemos decir que haremos un buen trabajo y, por tanto, tendremos una muy buena prueba pericial, si bien no por ello será concluyente pues el éxito de una prueba pericial se basa en una buena RATIFICACIÓN en el juicio donde el perito debe ilustrar al tribunal acerca de todos los aspectos que le sean requeridos. Y ahí es donde hay que doctorarse, pues no es un acto fácil, ni agradable, pero es lo que se exige y espera del perito y de la prueba pericial. Pero esto de las ratificaciones daría para otro artículo.

En definitiva ¿puede haber prueba más importante en un procedimiento derivado de accidentes de trabajo?

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