INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS POR INFRACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN

El pasado sábado día 10 de julio se ha publicado, tras su tramitación parlamentaria, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, procedente del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. En cuanto al teletrabajo, indicar que los cambios que trae la nueva norma respecto del RDL del que procede no son realmente significativos desde el punto de vista práctico en la gestión preventiva:

  • En cuanto a la realización de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 16), se incorpora que deben tenerse en cuenta la “accesibilidad del entorno laboral efectivo” para efectuarla.
  • En materia de facultades de control empresarial (art. 22) se añade que deberán tenerse en cuenta “las circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad” en la vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
  • Se regula el “domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente” considerándose como domicilio de referencia a ese efecto aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

Es de reseñar que se ha incluido a través del apartado 2 de la disp. final 1ª de esta Ley un aumento de las cuantías de las sanciones previstas en el art. 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

De esta manera en materia de prevención de riesgos laborales, las sanciones se fijan en multas por las siguientes cantidades:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros;
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros;  
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Estos nuevos importes entran en vigor el 1 de octubre de 2021, debiéndose tener en cuenta que, en todo caso, las infracciones cometidas antes de dicha fecha se sancionarán conforme a las cuantías sancionadoras vigentes hasta entonces.

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